REGLAMENTO DE CONCURSO DE SALTOS

REGLAMENTO DE CONCURSO DE SALTOS

La RFHE ha publicado recientemente el Reglamento para los Concursos de Saltos en su versión para el año 2.022 que consideramos de extraordinario interés y obligada lectura para aquellos jinetes que pretendan competir y aficionados en general. También para clubs y comités organizadores. El Reglamento comienza con un amplio e interesante código de conducta, explicando que la FEI exige a todos los involucrados en el deporte ecuestre adherirse al mismo, reconocer y aceptar que en todo momento el bienestar del caballo debe ser primordial y nunca debe estar subordinado a influencias competitivas o comerciales.

El código de conducta se ocupa de dar un amplio repaso de situaciones que afectan a la preparación, buen manejo, estabulación, alimentación, métodos de entrenamiento, monta, herraje, equipo y transporte de los caballos estableciendo como prioritario el bienestar de los mismos. Con posterioridad se adentra en los concursos propiamente dichos : zonas de concurso adecuadas y seguras, obstáculos diseñados buscando la seguridad del caballo, las superficies de competición, meteorología, las cuadras, alimentación, cama, duchas, tratamiento veterinario… Para terminar con la advertencia de que se deben hacer todos los esfuerzos para asegurar que los caballos reciban la atención adecuada después la competición y de que sean tratados con humanidad una vez que termine su carrera deportiva.

Dentro del extenso articulado, nosotros nos vamos a fijar en aquellos artículos relativos a las instalaciones, entresacando los que afecten a éstas o al material a utilizar, porque en algunos casos ha habido modificaciones :

Artículo 201. Dimensiones y naturaleza de las Pistas

1. La pista debe estar acotada. Durante la prueba, cuando un caballo está en la pista, todas las entradas y salidas deben estar físicamente cerradas.

2. Una pista de competición debe tener como mínimo 4.000 m2 y su lado menor ha de medir al menos 50 m. Si se trata de una pista cubierta, las dimensiones mínimas serán de 1.200 m2 de superficie y 20 m para el lado menor. La Junta Directiva de la RFHE podrá conceder excepciones a esta regla.

Por nuestra parte, echamos de menos una recomendación sobre los materiales que deben utilizarse en estos vallados de pista y en los guardabotas, en aras de la seguridad de jinetes y animales.

Artículo 202. Acceso a la Pista y Obstáculo de Ensayo

3. Las combinaciones de obstáculos no llevan más que un sólo número. Este puede ser repetido en cada uno de los elementos para facilitar la labor del Jurado de Campo y de los participantes. En todo caso le serán añadidas las letras de diferenciación (A, B, C, etc. 7A, 7B, 7C etc.).

Artículo 207. Banderas

1. Se deben emplear banderas completamente rojas, y completamente blancas, para indicar los detalles del recorrido citados a continuación: 1.1. La salida. 1.2. Los límites de los obstáculos. Las banderas pueden estar fijadas en cualquier parte de los reparos de los obstáculos. También pueden estar colocadas independientemente. Una bandera roja y una bandera blanca deben estar colocadas en los obstáculos verticales y dos banderas rojas y dos blancas, como mínimo, para delimitar los obstáculos de fondo También deben utilizarse en los obstáculos de la pista de ensayo (Art. 244). En la pista de ensayo está permitido usar reparos con la parte alta marcada en rojo o blanco en lugar de banderas (Art. 244.1). 1.3. Los puntos de paso obligado, y 1.4. La llegada.

2. En los obstáculos, en las líneas de salida y de llegada y en los pasos obligados, el participante tiene la obligación de pasar entre las banderas (roja a su derecha y blanca a su izquierda). Las banderas que se colocan en el lado de recepción de la ría deben estar hechas de material flexible, sin aristas ni esquinas, para evitar cualquier daño al caballo.

6. En ciertas pruebas especiales las líneas de salida y de llegada pueden cruzarse en ambos sentidos. En este caso estas líneas deben estar provistas de cuatro banderas (una bandera roja y una bandera blanca en cada uno de los dos extremos de estas líneas).

Artículo 208. Generalidades

Nuevas medidas en las barras y soportes de salto1. Los obstáculos deben ser atractivos por su forma y por su frente, ser variados y acomodarse al ambiente que los rodea. Ni los obstáculos, ni los elementos que los componen deben ser tan ligeros que puedan derribarse al menor golpe, ni tan pesados que puedan causar la caída del caballo o causar lesiones.

2. Los obstáculos no pueden ser antideportivos ni ser causa de una sorpresa desagradable para los jinetes. Un obstáculo patrocinado es aquel que dentro de las banderas tiene un anuncio material, o un producto patrocinado o la representación de un producto. Si el anuncio o producto en el costado del obstáculo es mayor de 0.5 m2 éste se considera también como obstáculo patrocinado.

3. En ningún caso, salvo en las pruebas de Potencia, de Potencia y Destreza o en Récord de Salto de Altura, podrá un obstáculo sobrepasar 1,70 m. de altura. Los obstáculos de fondo no pueden sobrepasar 2 m, de ancho con excepción de las triples barras, que pueden tener 2,20 m. como máximo.

4. Las barras o los otros elementos que componen el obstáculo son sostenidos por soportes. La barra debe poder rodar sobre su soporte, el soporte debe tener una profundidad mínima de 18 milímetros y máxima de 20 milímetros. El diámetro de los soportes para tablones, barreras, portones, etc., deberá ser más abierto o incluso plano.

5. Las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento, y en los avances de programa definitivos, relativas a la altura y fondo de los obstáculos, han de ser respetadas con el mayor cuidado. No obstante, si una dimensión máxima ha sido ligeramente superada, debido al material utilizado para la construcción o al emplazamiento del obstáculo sobre el terreno, las dimensiones máximas no se considerarán como rebasadas. Sin embargo, la tolerancia autorizada es de 5 cm. como máximo en altura y 10 cm. en fondo, siempre que se haya hecho todo lo posible con el material disponible para no superar las alturas marcadas. En las pruebas de altura con una altura máxima de 1,45 o superior, a criterio del diseñador de recorrido, las alturas pueden ser incrementadas en 3 cm.

Artículo 209. Obstáculo Vertical

Para que un obstáculo, cualquiera que sea su construcción, pueda ser llamado vertical, todos los elementos que lo componen deben estar colocados en el mismo plano vertical del lado en que el caballo bate, sin que haya en el suelo ni barra, ni seto, ni talud, ni foso de llamada.

Comparativa de soportes de salto con las nuevas medidas de 18mm

Artículo 210. Obstáculo de Fondo

Un obstáculo de fondo es el que está construido de tal manera que exige un esfuerzo tanto a lo alto como a lo ancho. Los soportes de seguridad homologados por la FEI deben utilizarse en las barras de atrás de los fondos, en las triples barras en los planos central y posterior. La profundidad máxima de los soportes de seguridad para la barra de salida de un obstáculo de fondo es de 18mm., los soportes de seguridad para las barras central y superior de una triple barra y para otros obstáculos pueden tener un máximo de hasta 20mm. Los soportes de seguridad deben también utilizarse en la pista de ensayo. Los soportes de seguridad son obligatorios en toda competición nacional.

Aquellas organizaciones que precisen actualizar sus obstáculos pueden encontrar material homologado FEI en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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